MODIFICA CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS, EN LA QUINTA REGION, OTORGADA A ENERGAS S.A., MEDIANTE DECRETO Nº 338 DE 1997 Y MODIFICADA POR DECRETOS 131 DE 1998, 292 DE 1999 Y 77 DE 2006
Núm. 65.- Santiago, 30 de enero de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas; en el decreto supremo Nº 254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio Ord. Nº 62, de 2006. Considerando: La solicitud de la empresa Energas S.A. referente a la modificación de la concesión definitiva para distribución de gas, en la Quinta Región, que le fuera otorgada mediante decreto Nº 338, de 1997 y modificada por decretos 131, de 1998, 292, de 1999 y 77, de 2006, todos de este Ministerio,
Decreto:
Artículo primero. Modifícase la concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red, en la Quinta Región, otorgada a la empresa Energas S.A., RUT Nº 96.960.800-6, mediante decreto Nº 338, de 1997 y modificada por decretos 131 de 1998, 292 de 1999 y 77 de 2006, todos de este Ministerio, ampliando la zona de concesión dentro de la comuna de Llay-Llay e incorporando dos redes secundarias de distribución en dicha comuna.
Artículo segundo. Amplíase la zona de concesión actualmente establecida en el decreto supremo Nº 338, de 1997, cuyos vértices serán los que se muestran en la Tabla 1 siguiente:
Tabla 1. Vértices de la zona de concesión
Vértice Unido al siguiente Ubicación de
vértice por Coordenadas (1)
Norte Este
A1 Línea recta al vértice B1 6.364.465 314.960
B1 Línea recta al vértice C 6.363.865 318.910
C Línea ribera Sur del Canal
Valdesano entre los
untos C y D. 6.364.515 318.960
D Línea recta al vértice A1 6.365.565 315.110
Nota: (1) Basadas en el Datum de partida y Elipsoide Sudamericano 69
Adicionalmente, se incorporan las obras, instalaciones y cruzamientos de bienes nacionales de uso público producto de la instalación de dos redes secundarias de distribución en la comuna de Llay-Llay, las que abastecerán de gas de red a empresas del sector.
La zona ampliada de concesión considera la instalación de un sistema de distribución de gas de red, que estará compuesto por redes secundarias de distribución en acero al carbono API 5L grado B, con revestimiento tricapa de polietileno de espesor mínimo 2,2 mm. La presión de operación máxima de la red será de 1,0 MPa (10 bar).
Artículo tercero. Las obras e instalaciones existentes que se verán afectadas por la ampliación de la zona de concesión y la incorporación de las nuevas redes secundarias de distribución de gas, serán aquellas que se encuentran en los puntos de conexión entre las nuevas redes y las actuales.
1. Los trazados de las nuevas redes de distribución se muestran en los planos PE02-PG-SO001-00-R00 y PE01-PG-SO-001-00-R00 y se encuentran descritos en la Memoria Explicativa.
2. Los Bienes Nacionales de Uso Público que serán objeto de ocupación para el servicio de las redes secundarias, son las calles y caminos que se muestran el la Tabla 2, siguiente:
Tabla 2. Bienes Nacionales de Uso Público que serán objeto de ocupación
VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2007, PÁGINA 6.
3. No existen nuevas propiedades fiscales, municipales o particulares que se verán afectadas por el servicio predial de servidumbre.
Artículo cuarto. El cronograma de avance físico de la construcción de las obras se indica a continuación en la Tabla 3.
Tabla 3. Cronograma de avance físico de las obras
Inicio de las obras Después de la tramitación completa
del decreto de concesión
Avance del primer
tercio Dos (2) meses después de la
tramitación completa del decreto de
de las obras concesión.
Avance del segundo Cuatro (4) meses después de la
tramitación completa del decreto de
tercio de las obras concesión.
Término de las
obras Seis (6) meses tramite de la
tramitación completa del decreto de
concesión.
Inicio de operación Seis (6) meses tramite de la
tramitación completa del decreto
de concesión.
Artículo quinto. Los planos señalados en el artículo tercero del presente decreto, la memoria explicativa y otros antecedentes técnicos forman parte integrante del mismo.
Artículo sexto. En lo restante, se mantiene el texto vigente establecido en los decretos supremos Nºs. 338, de 1997; 131, de 1998; 292, de 1999 y 77, de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo séptimo. En conformidad a los artículos 9º, 10º y 11º del D.S. Nº 254 de 1995, en la eventual edificación en las cercanías del trazado, inmediatamente fuera de la franja de servidumbre, pero dentro de la franja de seguridad del ducto, la concesionaria será responsable de tomar las medidas adicionales de protección del ducto que correspondan, las que deberán ser técnicamente evaluadas y aprobadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su implementación.
Artículo octavo. La inversión total comprometida por la empresa Energas S.A. para desarrollar el proyecto completo definido en los artículos segundo y tercero del presente decreto, es de US$ 162.200.
Artículo noveno. El titular de la concesión de gas deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones, uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado a efecto que las Direcciones de Obras cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.
Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción de una red de transporte o de distribución de gas de red, el titular de la correspondiente concesión deberá dar aviso a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.
Artículo décimo. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras de la red de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original.
c) Contar con un informe de auditoría técnica independiente referente a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº 254 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa.
d) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.410 de 1985 y sus modificaciones, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones, acompañando el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra c) anterior.
Artículo undécimo. Toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo duodécimo. El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. Por orden de la Presidenta de la República, Ana María Correa López, Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Superintendencia de Electricidad y Combustibles