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Decreto 2940

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Decreto 2940

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Decreto 2940 DECLARA CUALES SON LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE QUE GOZA LA INSTITUCION QUE MENCIONA

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 2940

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Promulgación: 26-OCT-1965

Publicación: 02-DIC-1965

Versión: Última Versión - 24-JUN-1989

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DECLARA CUALES SON LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE QUE GOZA LA INSTITUCION QUE MENCIONA

    Santiago, 26 de Octubre de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 2.940.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado; el Convenio concertado en Santiago el 6 de Noviembre de 1963, entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, el que fue promulgado por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N.o 18, de 4 de Enero de 1964, y publicado en el "Diario Oficial" de 4 de Abril del mismo año; el decreto número 27 de 2 de Enero de 1965 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratificó el Convenio suscrito el 30 de Octubre de 1964, entre el Gobierno de Chile y la mencionada Organización, por el cual el Gobierno de Chile acordó transferir a esa Organización, a título gratuito, un terreno en el Parque de Vitacura, decreto publicado en el "Diario Oficial" de 4 de Febrero de 1965; las obligaciones que contrae el Gobierno de Chile en los mencionados convenios, las que han de cumplirse por intermedio de las reparticiones públicas competentes, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos; lo dispuesto por las leyes N.os 12.437 y 13.197, de 21 de Febrero de 1957 y 10 de Noviembre de 1958, respectivamente, y lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en oficio número 12.019 de 7 de Octubre del presente año,

    Decreto:



    1.o- Declarase que la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral está exenta de impuestos a la renta y que los bienes raíces de su propiedad están exentos de contribuciones territoriales.

    2) Declárase asimismo que la referida OrganizaciónDTO 25, HACIENDA
D.O. 13.03.1985
estar  exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. De igual beneficio gozará la Organización respecto delDTO 351, HACIENDA
c)
D.O. 24.06.1989
Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6°, de la Ley No. 18.502, que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios
    Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casosDTO 351, HACIENDA
b)
D.O. 24.06.1989
en que no haga valer la exención concedida en este número.
    El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-93.002 "Devolución de otros impuestos", de la Ley de Presupuesto Vigentes."

    3º Declárase que la referida Organización estaráDTO 455, HACIENDA
Nº 2
08.09.1984
exenta de los impuestos y derechos municipales que afectan a las construcciones que realice para desarrollar su actividad en el país.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- F. FREI M.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 24-JUN-1989
24-JUN-1989
Texto Original
De 02-DIC-1965
02-DIC-1965 23-JUN-1989

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