MODIFICA DECRETO Nº 18 DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGO A CHILECTRA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA 110 KV TAP A SUBESTACION SANTA RAQUEL
Núm. 80.- Santiago, 22 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 775 de 2007, y lo dispuesto en el DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 4/20.018 de 2007, de esta Secretaría de Estado, en adelante la ley,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 18, de fecha 08.01.1981, del Ministerio del Interior, mediante el cual se otorgó a Chilectra S.A., la concesión que le permitió establecer, operar y explotar la línea de transporte de energía eléctrica de 110 kV, doble circuito, denominada "Tap a Subestación Santa Raquel" (denominada originalmente "línea 110 kV a subestación La Granja).
La modificación del mencionado decreto tiene por objetivo aumentar la capacidad de transporte de la línea de 110 kV "Tap a subestación Santa Raquel" para permitir atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la comuna de La Florida. Para tal efecto se ha proyectado desplazar el trazado de esta línea, en el tramo comprendido entre la calle María Elena y la subestación Santa Raquel, en la comuna de La Florida, hacia el bandejón central de Av. Santa Raquel, tal como se indica en el plano CHI-22833 que se acompaña junto a la solicitud.
Artículo 2º.- El presupuesto global del costo de las obras asciende a 17.743 unidades de fomento, equivalentes en pesos moneda nacional a la fecha de la solicitud a $318.710.944.
Artículo 3º.- Apruébanse los planos de servidumbres cuyos números aparecen en el listado de propietarios afectados que se detalla más adelante en el artículo 6º.
Artículo 4º.- Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- La presente modificación de concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la ley y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la ley, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios que se indican a continuación:
Propietario Propiedad Comuna Longitud Plano
(m)
Serviu Parte de la
Hijuela La Florida 8,0 CHI-22847
Metropolitano
Nº 13 del
antiguo fundo
Los Quillayes,
exceptuado lo
ya transferido
Fisco de
Chile Propiedad
ubicada La Florida 29,1 CHI-22793
en calle María
Elena esquina
Av. Santa
Raquel, sector
6, de la
población Los
Quillayes
Artículo 7º.- El plazo máximo para la iniciación de las obras es de 240 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del decreto que otorga la modificación de la concesión definitiva que se solicita, y el plazo para su terminación será de 500 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Etapas Descripción Plazo (días) Condición
I Fundaciones 180 A contar de la
fecha fijada para
el término del
plazo de iniciación
de los trabajos.
II Montaje de
estructuras 120 A contar de la
fecha fijada para
el término de la
etapa anterior.
III Tendido de
conductores 60 A contar de la
fecha fijada para
el término de la
etapa anterior.
IV Pruebas 20 A contar de la
fecha fijada para
el término de la
etapa anterior.
V Desmantelamiento
del tramo de
línea 120 A contar de la
a retirar fecha fijada
para el término de
la etapa anterior.
Terminación total
de las obras 500 días.
Artículo 8º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 10º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 11º.- La modificación de concesión que por este acto se otorga, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en este decreto.
Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Tomás Morel Lara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).