SUPRIME LA LETRA C DEL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 8,047
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Suprímese la letra c) del artículo 7° de la ley N° 8,047, de 9 de Enero de 1945.
Artículo 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Nogales para distribuir la suma de $ 120.000 consultada en la letra c), que se suprime, en la realización de las obras a que se refieren las letras a) y b) del artículo 7° de dicha ley.
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. Holger T.