MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA LEY N° 8,782 Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Modifícase en la siguiente forma la ley N° 8,782, publicada en el Diario Oficial de 15 de Julio de 1947:
a) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 1°:
"Si los empréstitos se contrataren directamente, las Municipalidades indicadas quedan autorizadas para convenir una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años, y un tipo de interés que no exceda del diez por ciento anual".
b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3° por el siguiente:
"Establécese una contribución adicional de un cinco por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Valdivia de Lontué, Hualañé, Curepto y Licantén".
c) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del 3°:
"La contribución adicional establecida en esta ley no quedará afecta a ningún recargo que pueda imponerse en el futuro, como tampoco dicho cinco por mil gravará a los aumentos de avalúo que sobre los actualmente vigentes puedan experimentar las propiedades de las comunas indicadas como consecuencia de las retasaciones generales de que sean objeto.
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. Holger T.