"Artículo 1°.- Autorízase al Servicio de Aduanas para despachar en conformidad a la Partida 1,715 A., del Arancel Aduanero, hasta ciento cincuenta (150), toneladas de papel para periódicos destinados al consumo de la Empresa Periodística del Sur, que no cumple con el requisito de marca de agua exigido por dicha disposición arancelaria.