MODIFICA DECRETO Nº 2, DE 2005, QUE CREO EL PARQUE NACIONAL CORCOVADO, EN LA X REGION DE LOS LAGOS
Núm. 12.- Santiago, 26 de enero de 2007.- Vistos: Estos antecedentes; lo solicitado por la División de Bienes Nacionales, mediante oficio Nº 1.204, de fecha 26 de diciembre de 2006, lo informado por el Ministro de Agricultura, mediante oficio Nº 937 de fecha 7 de diciembre de 2006 y lo dispuesto por la Sra. Ministra de Bienes Nacionales, mediante oficio GABM. Nº 39, de fecha 23 de enero de 2007, de su Jefe de Gabinete, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19º Nº 8 y 32º Nº 6, de la Constitución Política de Chile; el D.L. Nº 1.939, de 1977, y el decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Naturales de América y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Considerando:
Que mediante decreto supremo Nº 2, de fecha 7 de enero de 2005, se creó un Parque Nacional en la X Región de Los Lagos, denominado "Parque Nacional Corcovado", que comprende los sectores de Linahua, Volcán Corcovado, Tic Toc, Valle El Frío y Lago Trébol, con una superficie total de 209.623,84 hás. (doscientas nueve mil seiscientas veintitrés coma ochenta y cuatro hectáreas), individualizadas en el Plano Nº X-52064-CR de este Ministerio;
Que por resolución Nº 71, de fecha 8 de septiembre de 2005, el Fisco de Chile aceptó la donación modal que le hizo la sociedad Nielo Aktiengesellchaft, de terrenos ubicados en la comuna de Chaitén, denominados Lote Nº 1 del Fundo Tic-Toc, Lotes Nº 1, 2 y 4 del Fundo Linahua y Lote Nº 1 situado en el lugar denominado Corcovado.
Que la referida donación fue efectuada bajo la modalidad que los predios donados fueran incorporados para la creación de un Area Silvestre Protegida del Estado que se denominará "Parque Nacional Corcovado", ubicado en la comuna de Chaitén, X Región de Los Lagos;
Que con fecha 9 de marzo de 2006, se suscribió la respectiva escritura pública en virtud de la cual la donante transfirió los inmuebles señalados precedentemente, los que actualmente se encuentran inscritos a nombre del Fisco de Chile a fojas 181 Nº 163; fs. 182 Nº 164; fs. 183 Nº 165; fs. 184 vta. Nº 166 y fs. 185 vta. Nº 167, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, del año 2006.
Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 21 del D.L. 1.939, de 1977, el Ministerio de Agricultura se pronunció favorablemente respecto de la incorporación de los terrenos donados al Parque Nacional Corcovado.
Que los predios transferidos por la donación a que se alude en los Considerandos 2º, 3º y 4º, del presente decreto, suman en total una superficie de 84.362,6 hás.
(ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos coma seis hectáreas), los que para cumplir con la modalidad objeto de la donación, se deben éstos incorporar o agregar a la unidad territorial que constituye el "Parque Nacional Corcovado", ubicado en la comuna de Chaitén, X Región de Los Lagos;
Que por consiguiente, es necesario modificar la unidad territorial que constituye el "Parque Nacional Corcovado", creada por DS. Nº 2, de fecha 7 de enero de 2005, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido de incorporar o agregar a esta Area Silvestre Protegida del Estado, los predios denominados Lote Nº 1 del Fundo Tic-Toc, Lotes Nº 1, 2 y 4 del Fundo Linahua y Lote Nº 1 del Plano de Subdivisión de un lote de terreno situado en el lugar denominado Corcovado, inscritos a nombre del Fisco con esta finalidad,
Decreto:
1.- Modifícase el D.S. Nº 2, de fecha 7 de enero de 2005, del Ministerio de Bienes Nacionales, en su parte resolutiva, en el sentido que los inmuebles fiscales que forman parte de la unidad territorial del "Parque Nacional Corcovado", son los que se ubican en los lugares denominados Fundo Fiscal Linahua, sector Corcovado, sector Valle El Frío; Fundo Fiscal Moraga; Fundo Fiscal Cipresal, sector Tic-Toc; Fundo Fiscal Palena-Los Cuervos, sector Lago Trébol, cuyos títulos figuran inscritos a nombre del Fisco a fs. 71 Nº 57, en el Registro de Propiedad de 1984, fs. 124 vta. Nº 150, en el Registro de Propiedad de 1982, fs. 54 vta. Nº 45 en el Registro de Propiedad de 1984, fs. 53 vta. Nº 59, en el Registro de Propiedad de 1979, fs. 17 vta. Nº 19, en el Registro de Propiedad de 1973 y fs. 33 Nº 38, en el Registro de Propiedad de 1974, todos del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, respectivamente; reinscrita esta última a fs. 315 Nº 466, en el Registro de Propiedad de 1989, del Conservador de Bienes Raíces de Aysén; y los Lotes Nº 1 del Fundo Tic-Toc; Nºs. 1, 2 y 4 del Fundo Linahua y Nº 1 situado en el lugar denominado Corcovado, cuyos títulos figuran inscritos a nombre del Fisco a fs. 181 Nº 163; fs. 182 Nº 164; fs. 183 Nº 165;
fs. 184 vta. Nº 166 y fs. 185 vta. Nº 167, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, del año 2006. Todos estos lotes fiscales se sitúan en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, X Región de Los Lagos y se encuentran individualizados en el Plano Nº X-5-2177-CR, comprendiendo una superficie total de 293.986,44 hás. (doscientas noventa y tres mil novecientos ochenta y seis coma cuarenta y cuatro hectáreas), y cuyos deslindes según su plano son los siguientes:
NORTE: Río Tauquil o Taiqui, Fundo Auchemó de propiedad particular separado por línea quebrada imaginaria que nace del Río Tauquil o Taiqui, que sigue en dirección noroeste y noreste hasta una laguna sin nombre, para continuar al sureste hasta interceptar el Río Palvitad; Río Palvitad desde la referida intersección aguas arriba hasta su nacimiento, línea de cumbres que lo separa del Fisco desde el nacimiento del Río Palvitad hasta la laguna de la Plata; laguna de la Plata, Río de la Plata desde su nacimiento en la laguna de la Plata hasta cortar el deslinde oeste del predio de Erwin Vyhmeister Nanning; Erwin Vyhmeister Nanning, separado por línea sinuosa imaginaria desde el Río de la Plata hasta el Río Avalancha; Río Avalancha, Roberto Ríos Oporto, separado por faja sinuosa desde el Río Avalancha hasta interceptar el mismo Río Avalancha; Río Avalancha hasta cortar con el deslinde oeste de la Sucesión Bórquez de propiedad particular.
ESTE: Propiedad particular de la Sucesión Bórquez; carretera longitudinal Austral, parte del terreno de Osvaldo Figueroa, separado por faja, carretera longitudinal Austral; Osvaldo Figueroa, separado en línea recta imaginaria hasta interceptar el deslinde norte del predio fiscal; Fisco, en línea quebrada imaginaria en dirección este-oeste, norte-sur y oeste-este hasta interceptar el Río sin nombre; Río sin nombre que corre aguas abajo hasta interceptar el deslinde oeste de la Empresa de Turismo Maiher; Empresa de Turismo Maiher, separado en línea recta, Juan Maldonado Rivera, Ramón Suazo Suazo, Adelio Hernández, Fisco, Manuel Gálmez, Gabriel Ruiz y Sergio Gallardo, todos separados por línea sinuosa imaginaria; Fisco desde el deslinde oeste de Sergio Gallardo hasta la cota 800 m.s.n.m.; desde la cota 800 m.s.n.m. sigue en línea sinuosa hasta un punto de intersección con línea imaginaria del Fisco; Fisco, separado por línea imaginaria que corre de oeste a este hasta interceptar con el deslinde oeste de Fernando Mondaca Ríos, Fernando Mondaca Ríos, José Velásquez Navarro, Arturo Soto Barrientos, Humberto Soto Reyes, Ramón Vásquez, Erasmo Delgado, China Mina Metal's, todos separados por línea recta imaginaria, Aníbal Vilches y otros, separados por línea sinuosa imaginaria desde la intersección con el deslinde oeste del predio de China Mina Metal's hasta la confluencia de un estero sin nombre con el Río Oeste, desde la confluencia en línea sinuosa hasta interceptar el estero sin nombre del deslinde oeste de Carlos Cárdenas Torres; Carlos Cárdenas Torres, separado por línea recta imaginaria hasta interceptar el límite norte de la comuna de Puerto Cisnes de la Provincia de Aysén, XI Región.
SUR: Desde el predio de Carlos Cárdenas Torres siguiendo por el límite sur de la comuna de Chaitén hasta interceptar la ribera sur del Río Tic-Toc, ribera norte del Río Tic-Toc hasta su desembocadura en el Mar Chileno (Punta del Río), Mar chileno desde la desembocadura del Río Tic-Toc hasta interceptar deslinde sur del lote 2 del fundo Tic-Toc o Milka de propiedad particular, desde este punto siguiendo por el deslinde sur del lote 2 del fundo Tic-Toc o Milka hasta interceptar el Mar Chileno, Mar Chileno desde el punto mencionado anteriormente hasta la desembocadura del estero sin nombre en la punta Tic-Toc.
OESTE: Desembocadura estero sin nombre en la punta Tic-Toc y línea recta imaginaria en dos tramos hasta la ribera este de la Laguna Campanario, que lo separa de terreno destinado a la Armada de Chile, ribera este y norte de la Laguna Campanario hasta el nacimiento del estero Campanario, estero Campanario desde el punto antes mencionado hasta su desembocadura en el Río Miragualay, Río Miragualay hasta su desembocadura en el Mar Chileno (Punta Falsa), Mar Chileno, desde la Punta Falsa hasta la desembocadura del Río Linahua, desde este punto por la ribera sur del Río Linahua hasta su confluencia con el Río la Vega, ribera sur Río la Vega hasta interceptar línea imaginaria deslinde sur de propiedad particular de Juan y Ottmar Tampier, desde este punto por línea imaginaria sinuosa en dirección Este hasta interceptar el Río Corcovado, desde este punto por línea imaginaria recta en dirección norte hasta interceptar el Mar Chileno, Mar Chileno hasta la desembocadura del Río Tauquil o Taiqui.
2.- El presente decreto formará parte integrante del que se complementa y modifica, para todos los efectos legales, el que mantendrá su vigencia en todo lo demás.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.- Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gladys Román Guggisberg, Subsecretaria de Bienes Nacionales Subrogante.