MODIFICA EL DECRETO Nº 88, DE 1963, DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

    Santiago, 27 de Febrero de 1973.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 53.- Vistos: Que es conveniente para la Empresa de Transportes Colectivo del Estado dotar a sus Zonales de mayor autonomía, y teniendo presente lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y el DFL. 169, de 1960,
    Decreto:

    Modifícase el Reglamento Orgánico de la Empresa de Transportes Colectivo del Estado contenidos en el decreto Nº 88, de 1963, de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la forma siguiente:
    Reemplázase la letra f) del artículo 109 por la que se expresa:
    "f) Girar, conjuntamente con el Contador Zonal, en la cuenta abierta en la sucursal del Banco del Estado en la respectiva provincia. En esta cuenta se depositarán los ingresos ordinarios y extraordinarios de la Zonal".
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
S. ALLENDE G.- David Arellano M., Ministro de Obras Públicas y Transportes.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Enrique Correa A., Jefe Administrativo.