MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 88, DE 1963, EN SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 520.- Santiago, 15 de Diciembre de 1978.- Vistos: Lo establecido en el artículo 4º, del decreto supremo Nº 507, de 7 de Diciembre de 1976; y en los artículos 3º, 6º, 40º y  77º, del decreto supremo Nº 88, de Enero de 1963,

    Considerando:

    Que se producen serios entorpecimientos administrativos en las operaciones de compra y enajenaciones que realiza la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, debido a que dichos actos están subordinados a una serie de acciones que debe desarrollar previamente la Comisión Compras y Enajenaciones de esa empresa, la que como cuerpo colegiado carece de la agilidad necesaria.

    Que, por lo tanto, es necesario modificar el modus operandis de la Empresa en lo relativo a compras y enajenaciones.

    Decreto:

    Modifícase el decreto supremo Nº 88, de 29 de Enero de 1963, en el sentido que las facultades detalladas en el artículo 40º de dicho cuerpo legal, corresponden a contar de esta fecha, al Jefe del Sub-Departamento de Adquisiciones y Almacenes. La Comisión de Compras y Enajenaciones tendrá como facultades a este respecto la supervisión de las operaciones efectuadas, informando sobre las anomalías que observe o el menoscabo de los intereses de la empresa que aprecie.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Nelson López Quilodrán, Jefe Depto. Administrativo.