Artículo 4°.- Los imponentes que por cesar en su empleo dejen de estar obligatoriamente afectos al régimen de esta ley, podrán continuar acogidos como voluntarios mediante la imposición del 17% sobre el último sueldo imponible. La petición para acogerse como voluntario deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se ha dejado de prestar servicios. La imposición de los voluntarios podrá elevarse anualmente en la misma proporción señalada para los dueños de imprentas en el artículo anterior.