APRUEBA ESTATUTO TIPO PARA LA CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS

    SANTIAGO, 4 de Noviembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Nº 2640.- Visto lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 8º del Decreto-Reglamentario Nº 1540, publicado en el Diario Oficial de 18 de Junio del año en curso, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
    DECRETO:

    Apruébase el siguiente texto del estatuto tipo al cual podrán ceñirse los Cuerpos de Bomberos del país que soliciten el otorgamiento del beneficio de personalidad jurídica:

    TITULO PRIMERO

Denominación, domicilio y objeto.- ARTICULO PRIMERO.-
Fúndase una Corporación que se denominará "Cuerpo de Bomberos........." con domicilio en ............ del Departamento de ......... Provincia de ........., de duración indefinida y con el objeto de proteger las vidas y las propiedades contra los riesgos de incendio y eventualmente en otros siniestros.- SEGUNDO.- Los servicios que preste el Cuerpo de Bomberos de ......... serán absolutamente gratuitos y los voluntarios de las Compañías de Bomberos que los formen, no podrán percibir remuneración alguna.- TERCERO.- El Cuerpo de Bomberos de ........., será ajeno a toda tendencia política, religiosa o gremial.- TITULO SEGUNDO.- De las Compañías.- ARTICULO CUARTO.- El Cuerpo de Bomberos de ......... estará formado por las Compañías de Bomberos existentes en la Comuna y por las que en el futuro se constituyan cumpliendo con los requisitos que contemplan estos Estatutos y siempre que se conformen con las necesidades de un buen servicio combinado.- ARTICULO QUINTO.- Para formar una nueva Compañía integrante del Cuerpo de Bomberos de ........., se requerirá: a) Que lo soliciten por lo menos veinte personas que cumplan con los requisitos para ser voluntarios; b) Que dispongan del material adecuado para la finalidad de la nueva Compañía según lo estipule el Directorio en conformidad con las exigencias de las autoridades administrativas que tiene la tuición de los Cuerpos de Bomberos del país; c) En ningún caso las Compañías o las Oficinas de la Comandancia podrán funcionar en Club Político, bares, restaurantes o sitios de recreo público; d) Que tengan un reglamento interno por el cual se rijan, en el que deben constatar a lo  menos lo dispuesto en los artículo segundo, tercero, octavo, noveno, décimo, undécimo y trigésimo tercero;, de estos Estatutos; e) Que el Directorio General apruebe la formación de la nueva Compañía y su Reglamento; f) A la solicitud respectiva deberán acompañarse los comprobantes que acrediten el exacto cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente y un cálculo de entradas que demuestre la posibilidad de cumplir los fines de su creación.- ARTICULO SEXTO.- Los reglamentos de las Compañías no podrán contener disposición alguna que contraríe la legislación vigente y estos estatutos, aplicándose éstos en su silencio u oscuridad.-  TITULO TERCERO.- De los socios y en especial de los voluntarios.- ARTICULO SEPTIMO.- Los Socios del Cuerpo de Bomberos de ........., serán de tres clases: voluntarios, cooperadores y honorarios. Se denominarán voluntarios a los socios que deben actuar en los siniestros, salvatajes y demás obligaciones propias del servicio, de acuerdo con los Reglamentos. Serán socios honorarios: a) Los voluntarios con quince años o más de servicio, que tengan méritos suficientes para gozar de tal distinción a juicio de la Asamblea General del Cuerpo; b) Los voluntarios que se accidenten en actos de servicio, quedando inhabilitados físicamente para continuar en actividad, y que no hayan sido sancionados por contravenir los estatutos y reglamentos; c) Las personas a quienes en sesión extraordinaria de una Compañía, se les otorgue esta distinción por sus méritos o por haber comprometido la gratitud por su actuación desinteresada.- ARTICULO OCTAVO.- Podrán ser voluntarios de las Compañías que formen el Cuerpo de Bomberos de ........., todos los varones mayores de dieciocho años, que acrediten salud compatible con las exigencias que imponen las actividades bomberiles y buenos antecedentes y honorabilidad.- ARTICULO NOVENO.- Los voluntarios contribuirán con una cuota mensual que será determinada por cada Compañía y ella no podrá ser inferior a la milésima parte ni superior a la centésima parte de un sueldo vital mensual escala A. del Departamento de Santiago. Con una cuota de incorporación no inferior a la centésima parte ni superior a dos centésimos avas partes de un sueldo vital mensual escala A. del Departamento de Santiago y además de las cuotas extraordinarias que la respectiva Compañía acuerde. ARTICULO DECIMO.- Los voluntarios deberán costearse los uniformes que fijen los reglamentos de cada Compañía.- ARTICULO UNDECIMO.- La calidad de voluntario se pierde:
a) Por falta de residencia en la Comuna  por más de dos años continuados, a menos de ser propietario de un bien raíz ubicado en ella; b) Por inasistencia a tres reuniones consecutivas de ejercicios, siniestros o actos de instrucción a que estuviere obligado; c) Por haber sido sancionado con amonestación escrita dos veces consecutivas; d) Por el no pago de tres cuotas mensuales o dos extraordinarias; e) Por expulsión acordada por la Junta de Disciplina y ratificada por la Asamblea General debido a una grave infracción a los Estatutos Generales o a los Reglamentos.- TITULO CUARTO.- DEL PATRIMONIO.- ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Patrimonio del Cuerpo de Bomberos de ........., se formará: a) Por las cuotas que eroguen los socios; b) Con las erogaciones que hagan las personas naturales o jurídicas que no sean socios a nombre del Cuerpo de Bomberos de ........., c) Con las asignaciones o donaciones a título universal o singular que hagan al Cuerpo o a una Compañía de Bomberos de ........., d) Con los frutos naturales o civiles de todos los bienes que forman el patrimonio del Cuerpo; e) Con los fondos que las leyes destinen a sostenimientos de los Cuerpos de Bomberos de la República y que corresponde al Cuerpo de Bomberos de ..........- TITULO QUINTO.- De las Juntas Generales de Voluntarios.- ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las Juntas Generales de voluntarios serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebran una vez al año el día ocho de Diciembre y en ellas el Directorio General dará cuenta de su administración y se procederá a la elección del Directorio; y las segundas, cada vez que lo exijan las necesidades del Cuerpo y en ellas solamente se podrán tomar acuerdos relacionados con los asuntos que se hayan indicado en los avisos de citación. Sólo en las Juntas Generales Extraordinarias podrán tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución del Cuerpo.- ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las citaciones a las Juntas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere y además en la pizarra colocada en el Cuartel del Cuerpo, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando a falta de quórum no se lleve a efecto la primera.- ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las Juntas Generales de Voluntarios se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de ellos y en la segunda, con los que asistan y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. No obstante, sólo por los dos tercios podrán acordarse la modificación de los Estatutos y su disolución.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Las Juntas Generales de Voluntarios serán presididas por el Superintendente y actuará como Secretario el del Directorio o las personas que lo subroguen.- ARTICULO DECIMO OCTAVO.- De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales de Voluntarios deberá dejarse constancia en un libro de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Superintendente y por el Secretario o por quienes hagan sus veces y por tres voluntarios que se designen al efecto.- TITULO SEXTO.- Del Directorio General.- ARTICULO DECIMO NOVENO.- El Cuerpo de Bomberos de ......... será administrado por un Directorio General compuesto por un Presidente que se denominará Superintendente, el Vice Superintendente, el Comandante, el Segundo Comandante, el Tesorero y el Secretario General. ARTICULO VIGESIMO.- El Consejo de Oficiales Generales lo forman el Directorio y los Directores de las Compañías que lo constituyen. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- a) El Directorio General se elegirá en la Junta General Ordinaria mediante votaciones en las cuales cada voluntario votará por una sola persona y se proclamarán elegidos  sucesivamente para desempeñar los cargos indicados en el artículo décimo noveno, a los que resulten con mayor número de votos, hasta completar todos los cargos que deberán llenarse; b) No podrán ser elegidos Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos; c) El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Si durante el período correspondiente se produce el fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio para el desempeño de su cargo, éste le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falta para completar su período al Director reemplazado. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir el Cuerpo de Bomberos de ......... y administrar sus bienes; b) Reunirse un vez al mes o cuando la buena marcha administrativa lo exija;
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y los acuerdos de las Asambleas Generales;
d) Estudiar y proponer a la Asamblea General los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Cuerpo, o modificaciones de ellos y modificaciones a estos Estatutos o toda medida que sea conducente a los fines del Cuerpo; e) Rendir Cuenta de los fondos y de la Administración del Cuerpo en la Asamblea Ordinaria anual, en una memoria que comprenda el período de sus funciones; f) Disolver Compañías de Bomberos de las que forman el Cuerpo, cuando el número de sus voluntarios sea inferior al que exigen estos Estatutos, y por ello no puedan atender con la eficiencia los fines para que fueron creadas; g) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, cuando lo soliciten por escrito el Superintendente, el Comandante, la Junta de Oficiales Generales o tres Directores de las Compañías;
h) Acordar la adquisición de material para las Compañías integrantes del Cuerpo; i)  Autorizar al Superintendente, cuando ello sea necesario, para llevar a cabo cualquier acto o contrato, para cuya validez se requiere esta autorización. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.- El director  (director) que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Corresponde al Superintendente: a) representar judicial y extrajudicialmente al Cuerpo; b) Convocar a reunión al Directorio General y al Consejo Superior de Disciplina, presidirlos, dirigir sus debates, hacer cumplir sus acuerdos y resolver con su voto los empates que se produzcan en las votaciones; c) Presidir los actos públicos del Cuerpo y representarlos ante las autoridades. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Corresponde al Vice-Superintendente, subrogar al Superintendente en sus mismos deberes y atribuciones.- ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Corresponde al Comandante el mando activo del Cuerpo y la disposición del personal para la consecución de sus fines y mantener la disciplina, vigilar los cuarteles y cuidar de la conservación y suministro del material de las Compañías.- ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Corresponde al Segundo Comandante subrogar, en caso de ausencia o imposibilidad de desempeñar el cargo, al Comandante con todas sus atribuciones y deberes.- ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Al Tesorero General corresponde recaudar las entradas del Cuerpo, hacer pagos o inversiones, supervigilar las Tesorerías de las Compañías, firmar conjuntamente con el Superintendente todo documento que tenga relación con el patrimonio del Cuerpo y llevar la contabilidad de éste. Para este último objeto se podrá contratar los servicios de un Contador Registrado.- ARTICULO TRIGESIMO.- El Tesorero General es personalmente responsable de los bienes del Cuerpo, que estarán bajo su custodia y deberá insertar en el acta de la Junta General Ordinaria, copia completa del inventario de ellos. La Infracción a esta obligación será causa de expulsión.- ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Al Secretario General corresponde: a) Autorizar la firma del Superintendente; b) Redactar, contestar y despachar la correspondencia; c) Redactar las actas de las sesiones del Directorio General y del Consejo Superior de Disciplina e insertarlas en el Libro de Actas correspondiente; d) Dar copia autorizada de cualquiera de las Actas a que se refiere la letra precedente; e) Comunicar los acuerdos pertinentes a la Compañía que corresponda; f)Cuidar del archivo general del Cuerpo; g) Hacer entrega de toda documentación, dentro del mes siguiente en que fue elegido a su sucesor. La infracción de esta obligación será causa de su expulsión.- TITULO SEPTIMO.- De la Disciplina.- ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Habrá un Consejo Superior de Disciplina que estará compuesto por el Superintendente, el Comandante, el Secretario General, que será su Secretario y cuatro miembros elegidos por el Directorio General, de entre los Directores de las Compañías o los socios honorarios. No tendrá derecho a voto el Secretario General.- ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Corresponde al Consejo Superior de Disciplina conocer y resolver en forma inapelable las siguientes materias: a) de las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones de las Juntas de Disciplina de las Compañías; b) De las medidas disciplinarias que proceden en contra de los Oficiales superiores del Cuerpo y de las Compañías. En estos casos si el afectado es miembro del Consejo, se abstendrá del participar en él. De las resoluciones adoptadas en conformidad a la letra b) se podrá apelar ante la Junta General. TITULO OCTAVO.- De la Reforma de estos Estatutos y de la disolución del Cuerpo.- ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- La reforma de estos Estatutos deberá ser acordada en una Junta General Extraordinaria, citada con este mismo objeto y a lo menos por los dos tercios de los voluntarios asistentes.- ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- La disolución del Cuerpo sólo podrá ser acordada en la forma indicada en el artículo anterior.- ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Acordada la disolución del Cuerpo, la Ilustre Municipalidad de ........., administrará y conservará sus bienes, mientras dentro de la Comuna no se forme un Cuerpo similar con los mismos o semejantes fines, en cuyo caso se traspasará su dominio a éste. En la administración de los bienes antedichos la Ilustre Municipalidad de ........., tendrá las facultades que las leyes conceden a los depositarios, pero podrán ser destinados a los fines del Cuerpo o entregados a un Cuerpo de Bomberos o Compañías existentes en una Comuna limítrofe a la de ........., para que sirvan en los siniestros que en ésta se produzcan. Conforme.- El Acta de Aprobación de los Estatutos, es del tenor siguiente: "En ......... de mil novecientos ......... se llevó a efecto la sesión número ......... del Cuerpo de Bomberos de ........., a las ......... horas, con asistencia de los siguientes voluntarios y presidida por el señor Superintendente don ......... actuando de Secretario el titular del Cuerpo don ........., la sesión se llevó a efecto en el local de la Ilustre Municipalidad de ......... .- Se tomaron los siguientes acuerdos: Primero) Fundar el Cuerpo de Bomberos de ......... que existe de hecho desde el ......... de mil novecientos ......... y......; Segundo) Aprobar los Estatutos por los cuales se ha de regir el Cuerpo de Bomberos de .........que son del tenor de los que adjuntan; Tercero) Ratificar todo lo actuado ante el Supremo Gobierno por don ........., abogado de ........., quien solicitó personalidad jurídica para el Cuerpo de Bomberos; Cuarto) Autorizar a don ........., para que reduzca a escritura pública la presente acta; Quinto) Conferir poder y designar patrocinante en las gestiones administrativas, para obtener personalidad jurídica para el Cuerpo de Bomberos, al abogado don......... quien tendrá las facultades suficientes para aceptar, a nombre del Cuerpo de Bomberos de ......... todas las modificaciones que exija el Supremo Gobierno introducir en dichos Estatutos aprobados precedentemente. Para constancia firman los asistentes, declarando aprobados por unanimidad todos los acuerdos enumerados.- NOMBRES......... CEDULA DE IDENTIDAD.........FIRMAS.

    Tómese razón y comuníquese.- EDUARDO FREI MONTALVA.- PEDRO J. RODRIGUEZ G.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.