AGREGA A LA LEY N° 8,929 EL ARTICULO TRANSITORIO QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase a la ley número 8,929, de 27 de Noviembre de 1947, el siguiente artículo transitorio:
    Artículo transitorio. Mientras ingresa a la cuenta especial a que se refiere el artículo 5° de esta ley el producto de la emisión de sellos, los gastos que demande esta ley se harán con cargo a ella y la Contraloría General de la República traspasará a Rentas Generales de la Nación los fondos que se enteren en dicha cuenta, hasta concurrencia de los gastos que se hayan hecho.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Armando Mallet.