OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS MOVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz
Santiago, 22 de agosto de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 459.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº18.168 de 1982, General de
Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº412, de 1995, modificado por el decreto supremo Nº315, de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento aplicable al Concurso Público establecido en el artículo 13C de la Ley.
e) La resolución exenta Nº1.432, de 2005, de la Subsecretaría, que aprueba la Norma para el Servicio Público de Transmisión de Datos Móvil en las bandas de frecuencias 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz.
f) La resolución exenta Nº1.580, de 2005, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos Móvil en las bandas de frecuencias 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz.
g) La resolución exenta Nº548, de 2006, de la Subsecretaría, que asignó la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Móvil en las bandas de frecuencias 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos Móvil en las bandas de frecuencias 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz, efectuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial en sus ediciones Nº 38.326 de 1 de diciembre de 2005, y Nº 38.337 de 15 de diciembre de 2005.
b) Lo solicitado por la interesada, según consta en ingreso Subtel Nº14.899, de 27.01.2006.
Decreto:
1. Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Móvil en las bandas de frecuencias 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz, a la empresa Intertel S.A., R.U.T. Nº 96.898.630-9, con domicilio en Avda. El Bosque Sur Nº90, piso 13, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de Transmisión de Datos Móvil en el bloque de frecuencias C, fijado por la Norma Técnica para el Servicio Público de Transmisión de Datos Móvil en las bandas de frecuencias 896 - 900 MHz y 935 - 939 MHz, cuyas características serán las siguientes:
Características Técnicas:
Banda de Frecuencia : 898,4 - 899,6 / 937,4 -
938,6 MHz.
Tipo de Emisión : 11K0F2DJN
Espaciamiento de Canal : 12,5 kHz.
Potencia de Salida del
Transmisor : Base - 25 Watt máxima.
Móviles - 2 Watt máxima.
Sistema Radiante : Base - Omnidireccional
con ganancia máxima de
8 dBd y polarización
Vertical.
Móviles - Ganancia antena
3 dB.
Nodo
VER DIARIO OFICIAL DE 21.03.2007, PÁGINA 12.
Estaciones Base:
La ubicación de las estaciones base se indica a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.03.2007, PÁGINA 12.
La conexión de las estaciones base con el nodo de control y con las redes de las concesionarias que corresponda, se realizará por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
Zona de Servicio:
Está determinada por la zona de cobertura comprometida para cada una de las estaciones base señaladas anteriormente, de acuerdo al proyecto técnico presentado y a lo dispuesto en las bases del concurso, aprobadas mediante la resolución exenta Nº1.580 de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respective quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La implementación del proyecto se realizará en una etapa y los plazos para el inicio y el término de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.03.2007, PÁGINA 12.
6. Se deja expresa constancia, que de conformidad con el artículo 3º del decreto supremo Nº412, de 10.08.95, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la concesionaria deberá cumplir estrictamente con los plazos máximos de puesta en servicio de cada una de las etapas comprometidas en el proyecto técnico.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.