Resolucion 483 EXENTA
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Resolucion 483 EXENTA
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Promulgación
Resolucion 483 EXENTA APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Promulgación: 10-MAR-2006
Publicación: 21-MAR-2007
Versión: Única - 21-MAR-2007
APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 483 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2006.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 336, de fecha 12 de septiembre de 2003, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que aprueba Reglamento para el Nombramiento de los Integrantes del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejeros Regionales y de los Comités Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; el proyecto de Reglamento Interno de funcionamiento del Directorio, propuesto por este órgano pluripersonal; el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 1, de fecha 29 de enero de 2004, del Directorio Nacional de este Consejo, que aprueba su Reglamento Interno de funcionamiento; y el memorando interno Nº 04/141, de fecha 28 de febrero de 2006, del Jefe del Departamento Jurídico;
Considerando:
Que la ley Nº 19.891, en su artículo 1º, dispone que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país;
Que, la misma ley establece en su Título 1º, artículo 6º, relativo a las atribuciones conferidas al Directorio, en calidad de órgano de dirección superior del Consejo, la de cumplir y hacer cumplir las funciones que la ley asigna a este Consejo; aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, la memoria, el balance del año anterior y conocer el anteproyecto de presupuesto para el Servicio; proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de las políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artística y la conservación del patrimonio cultural; resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; y designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los jurados que deban intervenir en la selección y asignación de dichos recursos;
Que, en su artículo 7º, la ley dispone que un Reglamento Interno que dictará el propio Directorio, contendrá las normas relativas a las sesiones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y eficiente de este órgano del Consejo;
Que, conforme lo dispone el artículo 3º de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, debiendo, en consecuencia, dictarse el acto administrativo que apruebe el Reglamento Interno del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
Y teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.891 que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, especialmente lo contemplado en su Título I; en el decreto supremo Nº 65, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, especialmente lo contemplado en sus artículos 3º inciso 7º y 48º; y en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
Resolución:
Artículo primero: Apruébese el Reglamento Interno del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Artículo 1º.- Ambito de Aplicación. El presente reglamento regula el funcionamiento interno del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, establecido en el Párrafo 2º, del Título I, de la ley Nº 19.891.
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, las palabras que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
a) "Consejo": El servicio público denominado Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
b) "Directorio": El Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
c) "Consejero" o "Consejeros": Los miembros del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
d) "Presidente del Consejo": El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y Jefe Superior del Servicio.
e) "Ley" o "la Ley": La ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.
f) "Comité Consultivo Nacional": el Comité Asesor del Directorio, a que se refiere el Párrafo 4º del Título I de la ley.
g) "Consejo Regional o Consejos Regionales": Cada uno de los órganos en que se desconcentra territorialmente el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a que se refiere el Párrafo 5º del Título I de la ley.
Artículo 3º.- Funciones del Directorio. Corresponden al Directorio las siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3º de la ley Nº 19.891;
2) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.
La memoria anual del Consejo será pública. El Directorio deberá publicar un resumen de su contenido y un balance consolidado en, a lo menos, un medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de otras medidas que considere necesarias para darles suficiente difusión en todo el país, incluyendo medios electrónicos e informáticos.
Será responsabilidad del Presidente del Consejo organizar anualmente una cuenta pública del mismo, con el fin de recibir, de las personas e instituciones de la sociedad civil, observaciones y propuestas sobre su marcha institucional;
3) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural;
4) Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes a que se refiere el Título II de la ley, y 5) Designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional. Para estos efectos, se considerarán los nombres propuestos por el Comité Consultivo Nacional. Los referidos jurados deberán estar integrados, a lo menos, por un 50% de personas provenientes de regiones diferentes de la Región Metropolitana.
Artículo 4º.- Plan Anual de Trabajo. El Plan Anual de Trabajo del Consejo será el instrumento principal de planificación y ejecución del Consejo, sirviendo de base para determinar la agenda de trabajo del Directorio. La mencionada agenda será integrada al plan de trabajo una vez sancionada por el Directorio.
El Presidente del Directorio presentará a la consideración de éste el Plan Anual, en la sesión ordinaria del mes de agosto del año precedente de aquél en que deba llevarse a cabo, acompañando la documentación correspondiente, debiendo el Directorio aprobarlo, a más tardar, en la sesión ordinaria del mes de octubre del mismo año.
Cada Consejero tendrá la facultad de presentar propuestas a dicho Plan, sea en forma individual o conjunta con otros consejeros, para que sean consideradas por el Presidente, al efectuar la proposición del Plan Anual de Trabajo del Consejo.
El o los Consejeros que deseen incorporar propuestas, deberán presentarlas con, a lo menos, 15 días de anticipación a la sesión ordinaria en que corresponda exponer el plan, debiendo, en cada caso, aportar los siguientes antecedentes:
a) Contenido de la propuesta.
b) Fundamentos de la misma.
c) Estimación del gasto involucrado.
Artículo 5º.- De los Miembros del Directorio. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros, que se denominarán Consejeros:
1) El Ministro Presidente del Consejo, quien presidirá el Directorio;
2) El Ministro de Educación;
3) El Ministro de Relaciones Exteriores;
4) Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Estas personalidades deben ser representativas de tales actividades, pero no tendrán el carácter de representantes de las mismas.
Serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente, y conforme al Reglamento sobre la materia, contenido en el decreto supremo Nº 336, de 2003, del Ministerio de Educación;
5) Dos personalidades de la cultura que reúnan las mismas condiciones señaladas en el numeral 4 precedente, las que serán designadas a través de similar procedimiento y con acuerdo del Senado;
6) Dos académicos del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural, designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro por los Rectores de las universidades privadas autónomas, conforme al Reglamento sobre la materia, contenido en el decreto supremo Nº 336, de 2003, del Ministerio de Educación, y
7) Un galardonado con el Premio Nacional, elegido por quienes hayan recibido esa distinción, conforme al Reglamento sobre la materia, contenido en el decreto supremo Nº 336, de 2003, del Ministerio de Educación.
Los Ministros, a que se refieren los números 2 y 3 de este artículo, podrán delegar su participación en representantes permanentes, sin perjuicio de reasumir cuando lo estimen conveniente, quedando, en tal caso, suspendida la delegación del representante.
Las funciones y atribuciones de los demás Consejeros no son delegables, y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida.
Artículo 6º.- Del Presidente del Directorio. Al Presidente del Directorio le corresponderá:
a) Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones del Directorio, actuando como vocero oficial de éste.
b) Someter a aprobación el acta de la sesión anterior.
c) Dar la cuenta de novedades.
d) Proponer la tabla de las sesiones.
e) Informar del cumplimiento de los acuerdos del Directorio o de su estado de avance.
f) Dar a conocer al Directorio el anteproyecto de presupuesto anual del Consejo.
g) Someter a aprobación del Directorio la memoria y el balance del año anterior.
h) Proponer al Directorio el programa anual de trabajo del Consejo, e informarle periódicamente de la marcha de la institución.
i) Proponer al Directorio la creación de comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que se requieran, integradas por representantes de ministerios, servicios y demás organismos públicos competentes, incorporando en ellas a personas representativas de la sociedad civil.
j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio, y
k) Las demás funciones que le asigne la ley.
Sin perjuicio de lo señalado, el Presidente podrá sugerir al Directorio, para que éste proponga al Presidente de la República, iniciativas legales, reglamentarias y administrativas que estime convenientes para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural.
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