REGLAMENTA EL DISEÑO, USO Y APLICACION DE LA FICHA DE PROTECCION SOCIAL
Santiago, 28 de noviembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 291.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación; en el DFL Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario"; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que por decreto supremo Nº 414 de 1991, del Ministerio de Planificación, se reglamentó el diseño, uso y aplicación de la Ficha CAS, que es un instrumento de encuestaje para la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores de más bajos recursos.
Que de acuerdo a dicha reglamentación, el diseño de la Ficha CAS corresponde al Ministerio de Planificación, como asimismo, determinar su uso y formas de aplicación, procesamiento computacional y vigilar la aplicación del instrumento, dentro del ámbito de sus funciones.
Que el Ministerio de Planificación, considerando la necesidad de identificar y priorizar con mayor precisión a la población sujeto de los beneficios sociales, de manera de permitir una selección más justa de los hogares beneficiarios y la necesidad de adecuar los instrumentos de la política social a la lógica de una protección social fundada en derechos, determinó reemplazar el diseño de la Ficha CAS existente, generando la nueva Ficha de Protección Social que identificará al segmento de familias y de sus miembros en riesgo social.
Que la generación de la nueva Ficha de Protección Social, y la normativa actualmente vigente sobre protección a la vida privada y tratamiento de datos personales hacen necesario la dictación de nuevas normas sobre la materia.
Que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado señala que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
Que la Ley de Municipalidades, entre otras funciones, señala que éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Decreto:
1º. La recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, se efectuará mediante el instrumento "FICHA DE PROTECCION SOCIAL", la cual será procesada y utilizada conforme a las disposiciones del presente decreto.
2º. Créase una Comisión Asesora Presidencial que se encargará de servir de instancia de coordinación en relación a la utilización y operación de la Ficha de Protección Social, por parte de los distintos órganos de la Administración del Estado incluidas las Municipalidades del país.
La Comisión estará integrada por las siguientes autoridades:
- El Ministro de Planificación o la persona que éste designe.
- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o la persona que éste designe.
- El Director de Presupuestos o la persona que éste designe.
- El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades o la persona que dicha entidad designe.
Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar dentro de sus competencias y atribuciones toda la colaboración que se les requiera por parte de la Comisión.
3º. Corresponderá al Ministerio de Planificación, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes tareas:
- El diseño de la Ficha de Protección Social.
- Determinar su uso y formas de aplicación.
- Realizar su procesamiento computacional.
- Realizar la capacitación del personal que se requiera para el encuestaje, y
- Supervisar la correcta aplicación y uso de la Ficha de Protección Social.
4º. El proceso de Encuestaje Nacional será practicado por las Municipalidades del país, directamente o a través de terceros, dentro del ámbito de su competencia, y sujeto a las normas y procedimientos de que disponen legal y reglamentariamente para el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio Decreto 20,DESARROLLO
1° a)
D.O. 09.10.2012de lo anterior, en caso que una Municipalidad comunique al Ministerio de Planificación la imposibilidad de hacerse cargo del proceso de Encuestaje o, bien, que por razones técnicas o metodológicas debidamente fundadas, el Ministerio de Planificación establezca respecto de una determinada comuna la necesidad que dicho proceso no sea realizado por la Municipalidad respectiva, este encuestaje será ejecutado por el Ministerio de Planificación, directamente o a través de terceros, los que en cualquier caso deberán ser entidades públicas o privadas con las que el Ministerio convenga o contrate la referida acción.
1° a)
D.O. 09.10.2012de lo anterior, en caso que una Municipalidad comunique al Ministerio de Planificación la imposibilidad de hacerse cargo del proceso de Encuestaje o, bien, que por razones técnicas o metodológicas debidamente fundadas, el Ministerio de Planificación establezca respecto de una determinada comuna la necesidad que dicho proceso no sea realizado por la Municipalidad respectiva, este encuestaje será ejecutado por el Ministerio de Planificación, directamente o a través de terceros, los que en cualquier caso deberán ser entidades públicas o privadas con las que el Ministerio convenga o contrate la referida acción.
5º. Para cumplir con la tarea señalada en el número anterior, las municipalidades Decreto 20,DESARROLLO
1° b)
D.O. 09.10.2012y/o el Ministerio de Planificación, según corresponda planificarán y organizarán la aplicación de la Ficha de Protección Social en terreno, para lo cual se asegurarán de contar con la implementación material y humana necesarias, generando un plan de trabajo comunal para tal efecto.
1° b)
D.O. 09.10.2012y/o el Ministerio de Planificación, según corresponda planificarán y organizarán la aplicación de la Ficha de Protección Social en terreno, para lo cual se asegurarán de contar con la implementación material y humana necesarias, generando un plan de trabajo comunal para tal efecto.
6º. Cada vez que se encomiende a terceros la toma de la encuesta o el procesamiento computacional o el almacenamiento de la información contenida en la Ficha de Protección Social, deberá establecerse en el respectivo contrato los resguardos necesarios para garantizar el derecho de los encuestados en relación a la información que contiene la Ficha.
7º. El Registro de Datos, que contendrá la información que se recoja por intermedio de la Ficha de Protección Social, estará a cargo del Ministerio de Planificación, quien será el responsable del mismo.
Este Registro formará parte del "Registro de Información Social" diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Planificación, según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
El tratamiento que dicha Secretaría de Estado efectúe de la información contenida en el Registro de Datos, se realizará conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y a las normas del presente decreto.
8º. La Ficha de Protección Social se entenderá como la sucesora de la Ficha CAS para todos los efectos.
9º. Derógase el decreto supremo Nº 414 de 1991, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Clarisa Hardy R., Ministra de Planificación.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Aroldo Cayun Anticura, Subsecretario de Planificación (S).