AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CEDA GRATUITAMENTE A LAS PERSONAS QUE INDICA LOS MATERIALES QUE RESULTEN DE LA DEMOLICION DE LA POBLACION QUE MENCIONA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que ceda, gratuitamente, a los ocupantes de las casas de la Población Ferroviaria de Emergencia, ubicada en la ciudad de Chillán, los materiales que resulten de la demolición de dicha población.

    Artículo 2°.- Los gastos de la demolición serán de cuenta de los interesados, quienes deberán retirar los materiales cedidos dentro de los noventa días siguientes a la fecha que indique la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

    Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a siete de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ernesto Merino Segura.