ORDENA QUE MIENTRAS SE DICTA UNA NUEVA LEY DE PLANTA DE OFICIALES DE SANIDAD PARA LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL SUSPENDE LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES SOBRE RETIRO FORZOSO POR EDAD, CONTEMPLADOS EN EL DECRETO QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Mientras se dicta una nueva ley de planta de Oficiales de Sanidad para las instituciones de la Defensa Nacional, suspéndense los efectos de las disposiciones sobre retiro forzoso por edad, contemplados para estos Oficiales, en el artículo 26, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 3,743, de 26 de Diciembre de 1927.
Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios T.