Artículo 4.° Las sociedades que se constituyan con el exclusivo objeto de construir habitaciones económicas, de acuerdo con los requisitos de la presente ley, estarán exentas del impuesto de tercera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del cincuenta por ciento de los impuestos que gravan su constitución.
Los dividendos, utilidades o participaciones que reciban sus socios o accionistas no estarán afectos a ninguna categoía del impuesto a la renta.
"Con todo, las utilidades obtenidas por dichasLEY 16742
ART 82° empresas estarán afectas al impuesto establecido en el artículo 20° del decreto con fuerza de ley 285, de 1953".
ART 82° empresas estarán afectas al impuesto establecido en el artículo 20° del decreto con fuerza de ley 285, de 1953".