Artículo 7.° Las construcciones del carácter señalado quedan sustraídas a todo control del Comisariato, o de cualquier organismo que lo reemplace. Los litigios y todo asunto relativo a los derechos y obligaciones de los propietarios y arrendatarios referentes a estas propiedades quedarán sujetos sólo y exclusivamente al conocimiento de la justicia ordinaria. No regirán para ellas las limitaciones de renta establecidas en la ley 6,844 modificada por la ley 7,747.