Decreto 386, EDUCACION
Art. UNICO f)
D.O. 31.03.2009 Artículo 5º: Corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la administración de la Bonificación.
Art. UNICO f)
D.O. 31.03.2009 Artículo 5º: Corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la administración de la Bonificación.
En el ejercicio de esta función actuará conforme a sus facultades y a las normas que establece el presente decreto, pudiendo especialmente:
- establecer los plazos y formatos de postulación a la Bonificación;
- asignar y pagar la Bonificación, y
- adoptar las medidas y realizar los estudios necesarios para el buen funcionamiento del programa.