Artículo 4°.- El Tesorero Comunal de Villarrica llevará una cuenta especial, subsidiaria de los ingresos y egresos de esta contribución adicional, y abrirá, además, en la respectiva Caja Nacional de Ahorros, una cuenta corriente especial en la cual depositará los fondos de esta contribución y sobre la que sólo podrá girar para atender a los fines que indica esta ley.