APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
    Núm. 0737/96.- La Serena, 24 de diciembre de 1996.- Vistos: La Sesión Ordinaria N° 196 del día miércoles 6 de diciembre de 1996 y lo dispuesto por el D.L. N° 3063, ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley N° 19388 y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley 18.695, de 1988, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.

    D e c r e t o:



    Apruébese, Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total.

    TITULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina particular, oficina fiscal, quiosco y sitio eriazo de la comuna. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
    Artículo 2°. La fijación de tarifas o montos del Derecho, procedimiento del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del Decreto Ley 3.063 de 1979, sus modificaciones y por la presente ordenanza.
    Artículo 3°. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de extracción de basura.
    TITULO II
    De la determinación de la tarifa
    Artículo 4°. La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Servicios a la Comunidad y otras direcciones que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura, inspección, supervisión y estudios. Incluido el costo por el pago de servicios contratados a terceros.
    Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones: a) Limpieza y barrido de calles; b) Construcción y mantención de jardines; c) Labores de emergencia.
    Artículo 5°. La Dirección de Finanzas, con el concurso de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y la Dirección de Servicios a la Comunidad, preparará el estudio de costo real del aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y Concejo, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año.
    Artículo 6°. Los rubros de gastos directos e indirectos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    a.- Gasto en personal, de planta, a contrata, o a honorario, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, impuestos, incluidos los que correspondan por accidentes del trabajo;
    b.- Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de reparación y mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres, herramientas y otros), los de seguros sobre los vehículos, permisos de circulación, y arriendos;
    c.- Gastos en disposición final de la basura que comprende los de relleno sanitario y otros sistemas;
    d.- Servicios prestados por terceros que comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresa privada.
    Igualmente, se incluirán los gastos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios, como los gastos de licitación del servicio como de su cobranza.
    e.- Gastos por arriendo de propiedades que comprenden, las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.
    f.- Gastos de estudios, asesorías y honorarios, destinados a la mejor prestación del servicio y disposición de los residuos, como para su cobranza.
    g.- Gastos de capital, que comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos y computacionales. Para estos efectos los gastos correspondientes a a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamientos de la basura, estaciones de transferencias, elementos mecanizados para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas contables y principios de contabilidad aplicable a cada caso.
    h.- Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítem anterior y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio o que se encuentre relacionado con él.
    i.- Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de: uniformes y equipos de trabajos del personal; escobillones, herramientas;
útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control de la Dirección de Servicios a la Comunidad.
    Artículo 7° Los rubros señalados anteriormente se imputarán totalmente al "costo del servicio", cuando la Dirección de Servicios a la Comunidad, realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de la basura domiciliaria.
    La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el departamento de aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, igual proporción se imputará de las unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio. En tal caso la municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 8° El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planilla de ingresos y egresos del municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada. Estos costos deben ser expresados en moneda del 30 de junio del año calendario anterior, con este fin se determinarán mensualmente los gastos y se actualizará de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) o aquel que le reemplazare.
    Para el caso de la leta d) del artículo 6°, los contratos de prestación de servicios producto de un aumento o mejoramiento del servicio de aseo que haya sido contratado dentro del período de cálculo, el costo anual actualizado, se calculará actualizando lo gastado durante los meses de vigencia, para luego promediar un gasto mensual y este multiplicarlo por los doce meses del año.
    Artículo 9° El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios existentes al 30 de junio del año precedente a su aplicación, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos o no exentos), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio. La Municipalidad en el transcurso del mes de julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos copia del rol de avalúo, que indique el número y los predios exentos del impuesto territorial, de acuerdo al articulo 7° del decreto 261 del 07/03/80.
    La municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones del presente reglamento.
    Artículo 10° Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos, residuos no peligrosos, ni contaminantes e insalubres, provenientes del comercio y la industria.
    Se entiende por extracción usual y ordinarias la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros diarios de desperdicio promedio (54 kilogramos aproximadamente).
    La extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquiera otra clase de extracción de basuras que no se encuentren comprendidas en este artículo, pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad en su caso, en la correspondiente ordenanza de derechos municipales.
    Artículo 11° Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para el caso en particular.
    Artículo 12° Cuando un local comercial, industria, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes y siempre y cuando corresponda a un mismo usuario, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
    También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patentes, señaladas en los artículos 12, y 27 del decreto ley 3.063.
    Artículo 13° Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse por vivienda y en las patentes que correspondan de acuerdo al artículo 12°.
    Artículo 14° Si el municipio tiene convenio para el cobro con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho servicio, antes del 15 de Noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
    Si la municipalidad contrata con terceros la emisión y cobro del respectivo servicio, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el inciso anterior.
    Artículo 15° El cobro de esta tarifa se efectuará trimestralmente a los predios destinados a viviendas y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 12, 23 y 32 de la ley.
    Artículo 16° El monto de las tarifas que se determinen conforme al artículo 9° y se comuniquen al servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías según el caso, en cumplimiento del artículo 14 de la presente Ordenanza, seajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor, o el que lo reemplazaré, entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer trimestre del año respectivo. para los siguientes trimestres, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor, o el que lo reemplazaré, durante el trimestre anterior. En la determinación de las sumas reajustadas se despreciarán las fracciones de pesos.
    TITULO III
    De las Exenciones Parciales y Totales
    Artículo 17° Quedarán exentos totalmente del pago de derechos de aseo los predios destinados a viviendas que además estén exentos del pago del Impuesto territorial.
    Artículo 18° La nómina de exenciones a que se refiere el artículo 17° será confeccionada por la Dirección de Obras Municipales e informada antes del 30 de Octubre a la Dirección de Finanzas.
    Artículo 19° El beneficio del artículo 17° se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna el requisito que amerita la exención total.
    Artículo 20° En todo caso, la exención de los derechos señalados en los artículos precedentes regirá solamente para las tarifas correspondientes al servicio de aseo domiciliario aplicable a las extracciones usuales y ordinarias de basuras definidas en el artículo 10 de la presente ordenanza.
    TITULO IV
    Del Cobro Judicial y Las Sanciones
    Artículo 21° La cobranza judicial de los derechos impagos se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil y a las pertinentes del D.L. 3.063 y sus posteriores modificaciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicarle por el Juez de Policía Local.
    Artículo 22° El usuario que se encuentre en mora en el pago de una o más cuotas trimestrales previa certificación por el Secretario Municipal, en los términos del artículo 48° de la ley, incurrirá en una multa del 25% del monto total adeudado, con un tope máximo de 3 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 23° El usuario que esté en mora, quedará obligado, además al pago de reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53°, 54° y 55° del Código Tributario.
    TITULO V
    Disposiciones Transitorias
    Artículo 1° Las normas de la presente ordenanza, se aplicarán para la determinación de los derechos a cobrar y exenciones del año 1997 en adelante.
    Artículo 2° La tarifa anual para el año 1997 será la cantidad de $14.642 (catorce mil seiscientos cuarenta y dos pesos).
    Anótese, cominíquese, publíquese en el Diario Oficial y Archívese.- Adriana Peñafiel Villafañe, Alcaldesa de la Serena.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretario Municipal.