MODIFICA RESOLUCION Nº 3.008 EXENTA, DE 2006, QUE AUTORIZO REEMPLAZO DE NUMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERIA ARTESANAL QUE SEÑALA
Núm. 938 exenta.- Valparaíso, 27 de marzo de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.800 y Nº 19.984; los decretos supremos Nº 388 de 1995 y Nº 44 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 56 de 2003 y Nº 3008 de 2006, ambas de esta Subsecretaría de Pesca.
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 2º de la resolución Nº 3.008 de 2006, de esta Subsecretaría, que autorizó el reemplazo del número de inscripciones vacantes que se indica en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región, categoría armador artesanal, sección pesquería de la especie Reineta, arte de espinel o enmalle, en el sentido de incorporar, en su párrafo primero, la siguiente frase final: "Lo anterior no será aplicable en los casos de las embarcaciones que, encontrándose inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, estén en el caso previsto en el artículo transitorio de la ley Nº 19.984".
2.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría, Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.