Establece un impuesto adicional municipal de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de San Fernando, Placilla Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Paredones, Palmilla, Peralillo, Marchigüe, Pumanque, La Estrella, Rosario y Pichilemu con el objeto de pavimentar el camino de San Fernando a Pichilemu y mejorar sus caminos de acceso; libera del pago de todo impuesto, contribución y derechos el material y el equipo mecánico que importe la Dirección General de Obras Públicas para la pavimentación de los referidos caminos.