"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Catemu para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años.
    Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República, ganarán un interés del 7% anual y no podrán colocarse a un precio inferior al 84% de su valor nominal.
    Si el empréstito se contratare directamente, la Municipalidad podrá convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés, el que no podrá exceder del 8% anual.