Artículo 8°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de Egresos Ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la emisión de dichos bonos, y, finalmente, en la partida de Egresos Extraordinarios, el plan de inversión autorizado.