OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR A PROYECTOS DE AMPLIACION DE VIVIENDAS, CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 255, DE 2006
Santiago, 23 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.072 exenta.- Vistos:
a) D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3°;
b) La resolución exenta N° 4.790, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 14 de diciembre de 2006, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2007, para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica;
c) El oficio N° 5.182, de fecha 27 de diciembre de 2006, del Director Serviu Región de O.Higgins, mediante el cual expone situación que afecta a los comités El Alamo de la comuna de Machalí y Los Suplementeros de la comuna de Santa Cruz, y solicita la aplicación del artículo 3°, inciso segundo del D.S.
Nº 255 (V. y U.), de 2006;
d) El oficio N° 23, de fecha 8 de enero de 2007, de Jefe División de Política Habitacional, mediante el cual se informa al Serviu Región de O.Higgins, que para la asignación directa de subsidios que permite el artículo 3º del D.S. Nº 255, se priorizarán los comités de acuerdo a lo informado en el oficio citado en la letra c) precedente;
e) La facultad que me confiere el artículo 3°, inciso segundo del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para asignar directamente por resoluciones fundadas hasta un 10% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención extraordinaria de personas inscritas en el registro regulado por el D.S.
N° 62, (V. y U.), de 1984;
f) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar esta atención extraordinaria, según se acredita en documentos que en fotocopia se acompañan, dicto la siguiente,
Resolución :
1. Asígnase directamente 161 Subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad de Ampliación de Viviendas, por el monto equivalente a 158 unidades de fomento por subsidio, el que incluye 8 unidades de fomento para el pago de los servicios de asistencia técnica, a los integrantes de los comités El Alamo de la comuna de Machalí, y Los Suplementeros de la comuna de Santa Cruz, de la VI Región de O'Higgins, de acuerdo a las nóminas que serán aprobadas por resolución del Serviu respectivo y a los proyectos calificados por el mismo servicio.
2. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a lo dispuesto en el número anterior, por un monto total ascendente a 25.438 unidades de fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para dicho programa en la resolución exenta N° 4.790, de este ministerio, de fecha 14 de diciembre de 2006.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Silva Arancibia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.