PRORROGA VIGENCIA RESOLUCION Nº 2.246 EXENTA, DE 2005, EN LOS TERMINOS QUE INDICA

    Núm. 512 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2007.- Visto: El Decreto con Fuerza de Ley Nº 279 de 1960; el Decreto Ley N° 557 de 1974; los artículos 3° de la Ley N° 18.696 y 10° de la Ley N° 19.040; las Leyes N°s 19.300, 18.059 y 18.290, en particular su artículo 89º; el Decreto Supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 1º bis; la Resolución Exenta N° 2.246 de 14 de octubre de 2005, prorrogada por las Resoluciones Exentas N° 141 de 19 de enero de 2006 y 1194 de 29 de junio de 2006, todas de este Ministerio y publicadas en el Diario Oficial de los días 17 de octubre de 2005; 24 de enero de 2006 y 30 de junio de 2006, respectivamente.

    Considerando:

    1. Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 1 bis del D.S. 212/92, citado en el Visto, se dictó la Resolución Exenta Nº 2.246, citada en el Visto, mediante la cual se fijaron, por un término de 90 días, a contar del 27 de octubre de 2005, condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco.
    2. Que, por Resoluciones Exentas N° 141 de 19 de enero de 2006, y 1194 de 29 de junio de 2006, citadas en el Visto se prorrogó la Resolución Exenta N°2.246 de 2005 hasta el 31 de marzo de 2007 o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.
    3. Que, resulta de imperiosa necesidad el prorrogar la aludida Resolución Exenta N° 2.246, tal como autoriza expresamente el citado artículo 1 bis del D.S. Nº 212, toda vez que al término de la vigencia de la misma, prevista para el 31 de marzo de 2007, aún no se habrá puesto en marcha en dichas comunas un nuevo proceso de licitación de vías.
    4. Que, en efecto, el fundamento inmediato del artículo 1 bis es crear un régimen especial y transitorio que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas de licitación de vías, como ha ocurrido en la especie en el Gran Concepción. Dicho régimen, en consecuencia, debe extenderse el plazo suficiente para servir de nexo con el nuevo proceso de Licitación que, en este caso, está constituido por la Licitación de Vías del Gran Concepción, cuyas Bases se encuentran actualmente en elaboración por este Ministerio.
    5. Que, existen los motivos fundados para prorrogar la aludida resolución exenta Nº 2.246, de 2005 ya citada;

    Resuelvo:

    Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de la Resolución Exenta N° 2.246, de 14 octubre de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a contar del 01 de abril de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008, o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.

    Artículo 2º: Prorrógase hasta el 30 de abril 2008 o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías antes referida, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero, la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público Remunerado de Pasajeros, extendidos a la fecha de publicación de la presente resolución a los buses inscritos en servicios urbanos regidos por la Resolución Exenta N° 2.246, citada en el Visto.
    Anótese y publíquese.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto.
Administrativo.