Artículo 2°.- Autorízase a la misma Municipalidad para que forme con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. u otra empresa eléctrica de servicio público una sociedad comercial de responsabilidad limitada con el objeto de instalar y explotar el servicio público de distribución de energía eléctrica. La explotación, administración y demás modalidades por las cuales se regirá esta sociedad serán determinadas por las partes contratantes.
    La Municipalidad nombrada deberá aportar a dicha sociedad los valores provenientes del préstamo a que se refiere el artículo anterior.