Artículo 6°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, una cantidad igual para el servicio de intereses y amortizaciones ordinarios o extraordinarios; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el aporte a la sociedad a que se refiere el artículo 2°.