Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para conceder una gratificación extraordinaria, cuyo monto será igual a la respectiva remuneración total, correspondiente al mes de Octubre del presente año, al siguiente personal que se encontraba en servicio el día 1° de Septiembre último, con excepción de la correspondiente a viáticos, movilización, traslados y diferencias por suplencias o interinatos:
    a) Al de planta, al de contrata y al profesorado civil y militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y del Cuerpo de Carabineros de Chile;
    b) A los empleados de la administración civil fiscal de planta, a contrata, pagados con cargo a cuentas de depósitos, con fondos propios de los servicios o con fondos de terceros, con exclusión del personal diplomático y consular que se encuentre en el extranjero;
    c) A los miembros y demás personal del Poder Judicial y a los funcionarios pertenecientes al escalafón judicial de los Tribunales del Trabajo;
    d) Al dependiente del Ministerio de Educación Pública, tanto administrativo como docente, directivo y de servicio;
    e) Al de la Universidad de Chile, ya sea administrativo, docente, técnico, auxiliar o de servicio, y
    f) Al de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.