Artículo 5°.- Concédese una subvención extraordinaria de cien pesos ($ 100) por alumno de asistencia media en el año 1948, a las escuelas particulares gratuitas referidas en el artículo 19 de la ley N° 8,390, de 23 de Noviembre de 1945, a fin de que se pague a su personal la gratificación que determina la presente ley.
    Asimismo se dará igual subvención extraordinaria a las Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino y a la Escuela Irarrázaval de los Talleres de San Vicente.