Artículo 5.° El Consejo General estará compuestoLEY 16585
ART 2° c) de veinte (20) miembros. De éstos, seis (6) serán designados por el Consejo Regional de Santiago, tres (3) por el de Valparaíso, dos (2) por el de Concepción y uno (1) por cada uno de los demás Consejos Regionales.
ART 2° c) de veinte (20) miembros. De éstos, seis (6) serán designados por el Consejo Regional de Santiago, tres (3) por el de Valparaíso, dos (2) por el de Concepción y uno (1) por cada uno de los demás Consejos Regionales.
Esta elección en los Consejos de Santiago,LEY 16585
ART 2° d) Valparaíso y Concepción se regirá por las disposiciones de la Ley General de Elecciones, en lo que le fuere aplicable.
ART 2° d) Valparaíso y Concepción se regirá por las disposiciones de la Ley General de Elecciones, en lo que le fuere aplicable.