Artículo 6° Los Miembros del Consejo GeneralLEY 16585
ART 2° e)
durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Consejo General se renovará por parcialidades cada dos años en la primera quincena de Junio que corresponda.
    Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente.