Artículo 7.° Para ser miembro del Consejo General se requiere:
a) Estar inscrito en los Registros del Colegio;
b) Estar en posesión del título de médico-cirujano durante cinco años, por lo menos;
c) No haber sido objeto de medidas disciplinariasLEY 16585
ART 2° f) del Consejo durante los últimos cinco años, y
ART 2° f) del Consejo durante los últimos cinco años, y
d) No haber sido condenado por crímenes o simples delitos comunes, ni estar procesado por estos mismos delitos que merezca pena aflictiva.