Artículo 8.° No pueden ser simultáneamente miembros del Consejo General los cónyuges, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta ni los colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusives.
Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, el Consejo decidirá por sorteo en la primera sesión la persona que debe ser designada Consejero.
Tampoco podrán ser miembros del Consejo General losLEY 16585
ART 2° g) profesionales que desempeñen los cargos de Director General de Salud, Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados o los de confianza del Presidente de la República o los cargos directivos, de funciones médicas, que señale el Reglamento en instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales o particulares. La elección o designación de un Consejero para alguno de los cargos mencionados producirá ipso facto la vacancia del cargo de Consejero.
ART 2° g) profesionales que desempeñen los cargos de Director General de Salud, Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados o los de confianza del Presidente de la República o los cargos directivos, de funciones médicas, que señale el Reglamento en instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales o particulares. La elección o designación de un Consejero para alguno de los cargos mencionados producirá ipso facto la vacancia del cargo de Consejero.