Artículo 10° El Consejo General podrá:
    a) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas públicas, cursos de perfeccionamiento y divulgación, ciclos de conferencias, premios a obras científicas o a memorias de estudiantes de Medicina, y propiciar otros medios de perfeccionamiento cultural;
    b) Crear y mantener hogares sociales, consultoriosLEY 16585
ART 2° l)
médicos gratuitos u otros medios de acción social e igualmente organizaciones u otros medios para ir en auxilio de los colegiados y sus familiares en casos de catástrofes o fallecimientos;
    c) Organizar convenciones, jornadas y congresos médicos y mantener relaciones permanentes con las instituciones médicas extranjeras;
    d) Proponer las reformas que estime necesario introducir en los programas de la enseñanza médica.
    e) Crear, auspiciar o colaborar en programas deLEY 16585
ART 2° m)
becas o cualquier otro sistema de estímulo para estudiantes de medicina.
    El Consejo General puede crear fondos especiales para cumplir cualesquiera de las finalidades del presente artículo.