Artículo 10° El Consejo General podrá:
a) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas públicas, cursos de perfeccionamiento y divulgación, ciclos de conferencias, premios a obras científicas o a memorias de estudiantes de Medicina, y propiciar otros medios de perfeccionamiento cultural;
b) Crear y mantener hogares sociales, consultoriosLEY 16585
ART 2° l) médicos gratuitos u otros medios de acción social e igualmente organizaciones u otros medios para ir en auxilio de los colegiados y sus familiares en casos de catástrofes o fallecimientos;
ART 2° l) médicos gratuitos u otros medios de acción social e igualmente organizaciones u otros medios para ir en auxilio de los colegiados y sus familiares en casos de catástrofes o fallecimientos;
c) Organizar convenciones, jornadas y congresos médicos y mantener relaciones permanentes con las instituciones médicas extranjeras;
d) Proponer las reformas que estime necesario introducir en los programas de la enseñanza médica.
e) Crear, auspiciar o colaborar en programas deLEY 16585
ART 2° m) becas o cualquier otro sistema de estímulo para estudiantes de medicina.
ART 2° m) becas o cualquier otro sistema de estímulo para estudiantes de medicina.
El Consejo General puede crear fondos especiales para cumplir cualesquiera de las finalidades del presente artículo.