Artículo 21.° Habrá reunión extraordinaria de los inscritos en el Colegio Médico de Chile cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de médicos que represente, a lo menos, el veinte por ciento de los inscritos en el Registro General, o tres Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.