Artículo 24.° Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán reuniones generales cuando así lo acuerde el Consejo o cuando lo solicite por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de médicos no inferior al 20% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrá tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.
    A estas reuniones serán aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones de este Título.