Artículo 27.° El Consejo, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso un depósito a su orden en la cuantía que estimare prudente para responder al pago de la multa que deberá imponer, si la reclamación fuere desechada, a menos que, por la mayoría de los dos tercios, acuerde no aplicarla. Esta multa será de un décimo de sueldo vital a dos sueldosLEY 16585
ART 2° w) vitales mensuales y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes.
ART 2° w) vitales mensuales y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes.
Quedarán exentos los reclamantes que perciban unaLEY 16585
ART 2° w) renta rciban una renta inferior a un sueldo vital mensual.
ART 2° w) renta rciban una renta inferior a un sueldo vital mensual.