Artículo 32.° Sólo se considerarán como motivos graves los siguientes:
    a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres veces;
    b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos contemplados en los artículos 313.° a 318.° del Código Penal.
    c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de médico.