Artículo 37.° Los funcionarios judiciales, sanitarios o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los negocios o reclamos en que intervenga el Colegio Médico, estarán obligados a dar facilidades con el fin de que éstos puedan imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de un sumario judicial.
Para este efecto, el Secretario del Consejo respectivo podrá retirar los instrumentos, expedientes o archivos hasta por ocho días, otorgando recibo.