Artículo 38.° Para el trabajo específico que desarrollan los médicos, éstos podrán agruparse en Federaciones.
Las Federaciones se regirán por sus propios Estatutos, pero sus miembros quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, aunque la Federación tenga personalidad jurídica.
Para la concesión o cancelación de la personalidad jurídica de estas Federaciones, se solicitará, previamente, un informe del Consejo General del Colegio Médico de Chile.