Ley núm. 9,265
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA PARA INDEMNIZAR A LOS OFICIALES AFECTADOS POR EL INCENDIO DEL CASINO DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA N.o 11 .CAUPOLICAN.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de trescientos diez mil pesos ($ 310.000) en indemnizar a los Oficiales damnificados a consecuencia del incendio del Casino de Oficiales del Regimiento de Infantería N° 11 "Caupolicán" del Comandante José Luis Araneda, ocurrido el 18 de Noviembre de 1947, a fin de que puedan reponer parte del equipo militar y efectos personales perdidos en dicho siniestro.
Artículo 2°.- El gasto que representa esta ley será imputado a los fondos provenientes de la ley N° 7,144, ítem 09/01/08 g-6.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios Tirado.- Jorge Alessandri R.