ORDENA QUE LOS EMBARQUES DE CARBON Y CARBONCILLO CON DESTINO AL EXTRANJERO NO QUEDARAN SUJETOS AL IMPUESTO ESTABLECIDO EN LAS LEYES QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Los embarques de carbón y carboncillo con destino al extranjero no quedarán sujetos al impuesto establecido por la ley N° 3,852, de 10 de Febrero de 1922, modificado por la ley N° 6,602, de 29 de Julio de 1940, y por el artículo 1° de la ley N° 8,903, de 21 de Octubre de 1947.
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.