Artículo 12.- El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros.
    Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo los casos en que haya disposición expresa en contrario.
    La inasistencia a sesiones ordinarias, por cinco veces consecutivas, sin causa justificada determinará la vacancia del cargo de Consejero por solo ministerio de la ley.
    La vacante será llenada en la forma que determine el Reglamento de acuerdo con el artículo 5°.