Artículo 14.- Para ser miembro del Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas por el artículo 7° en sus letras a), c) y d), estar en posesión del título de dentista durante 7 años, por lo menos y, además, residir en la jurisdicción respectiva.
A los Consejos Regionales les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 8°. El cargo de Consejero Regional será, además, incompatible con el de miembro del Consejo General.