Artículo 15.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por el sistema de voto proporcional con cifra repartidora conforme a la Ley Electoral por los dentistas inscritos en la jurisdicción respectiva, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Se renovarán por parcialidades en la forma que determine el Reglamento.
Los cargos de Consejeros Regionales serán servidos gratuitamente.