Artículo 17.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:
a) Las indicadas por el Consejo General, en cuanto sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, con excepción de las indicadas en las letras b), c), d) y h) del artículo 9°;
b) Mantener consultorios dentales gratuitos;
c) Resolver las cuestiones de honorarios y además que se susciten entre el cirujano-dentista y su cliente, cuando éste último o ambos lo soliciten. Llegado este caso el Consejo designará, conforme al turno que él mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá como arbitrador. Para dictar fallo el quórum será la mayoría absoluta de sus miembros. Contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno.
La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo;
d) Fijar y percibir las cuotas ordinarias que deberán pagar los colegiados, sin perjuicio de las cuotas especiales que puedan fijarse en las reuniones generales a que se refiere el Título IV.
De estas cuotas corresponderá al Consejo General la parte que determine el Reglamento;
e) Solicitar del Consejo General la fijación de las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción.