Artículo 28.- Estas reclamaciones, conjuntamente con la decisión que sobre ella recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo la multa de $ 1.000 a $ 10.000, que aplicará sumariamente al culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía, del lugar en que se hiciere la publicación. Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.